[984] Consulta CTE DB-SUA 1. Rampas

Se trata de una duda sobre el DB-SUA 1 del CTE y en concreto sobre rampas.

Se quiere proyectar en un portal de un inmueble de viviendas existente, una rampa de uso exclusivo para facilitar el paso de los carros de la compra, sin que por ella circulen personas, pues estas circulan por la escalera en paralelo a dicha rampa.

Las dudas son:

1. ¿Es de aplicación el SUA a la pendiente, etc., para el caso de que la rampa no sea utilizable por personas?.

2. En el art. 4.3 dice que «los itinerarios cuya pendiente exceda del 4% se considera rampa», pero no encuentro la definición de itinerario (en el Anejo A «Terminología» sólo define itinerario accesible, pero no itinerario a secas), por lo que no puedo saber si se considera itinerario sólo el recorrido por el que circulan personas o también el caso que nos ocupa de los carros de la compra.

3. El artículo 4.3.1.1. indica que «las rampas tendrán una pendiente del 12% como máximo» excepto las de itinerarios accesibles y las de circulación de vehículos, pero entiendo que ello será cuando sea de aplicación el SUA según lo dicho en los puntos anteriores, por lo que ¿podría exceder esa pendiente del 12% en el caso de que, como digo, no sea un itinerario utilizable por personas y solo sirva para el paso de los carritos de la compra?

Respuesta

En relación a su consulta,

1. El DB-SUA no establece condiciones para rampas de uso no peatonal. No obstante se advierte que este tipo de elementos pueden ser causa frecuente de accidentes en el uso del edificio cuando se sitúan en zonas de circulación.

2. Aunque este tipo de rampas no estén diseñadas como recorrido peatonal, al situarse próximos a éstos, pueden ser causa frecuente de accidente en el uso del edificio, por lo que únicamente se permiten rampas cuyas condiciones están establecidas en el DB:

 

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