[974] Ventilación e iluminación exigida para escaleras no protegidas

La consulta versa sobre un criterio que estamos siguiendo para dar licencias desde hace unos años que últimamente ha sido puesto en duda.

El CTE regula claramente la ventilación e iluminación mínima exigible para escaleras protegidas, pero no lo hace con las no protegidas. Partimos de la base de que lo preferible es que cumplan al menos lo recogido en SI-def. Escalera Protegida-4.a) «ventilación natural mediante ventanas practicables o huecos abiertos al exterior con una superficie útil de ventilación de al menos 1 m2 en cada planta». No obstante, entendemos que en determinadas parcelas eso puede suponer un exceso de penalización.

Como no hemos encontrado una normativa de habitabilidad que lo regule (en Melilla no son de aplicación los mínimos establecidos para las VPO y ni el PGOU ni la OM1944 regulan este aspecto) y el CTE tampoco lo hace por no ser protegida, hemos estado dando por válidas las escaleras cuya ventilación e iluminación sean artificiales cumpliendo las condiciones de las protegidas.

La consulta es si, más allá de que lo ideal sería contar con la ventilación e iluminación natural, esta interpretación es puede considerarse como correcta.

Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que, efectivamente, en el CTE únicamente se establecen condiciones de ventilación para escaleras protegidas, especialmente protegidas y pasillos protegidos.

No compete a este Ministerio decidir sobre el alcance de aplicación de medidas que, como en el caso que plantea, no se establecen en el CTE.

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