[968] Compartimentación de escalera y presurización

Tras varios casos de escaleras protegidas en industria (las escaleras ascendentes siempre tienen que ser protegidas en establecimientos de Tipo B y C) me surge una duda en la aplicación del CTE:
Se indica que:
1. “En la planta de salida del edificio las escaleras protegidas o especialmente protegidas para evacuación ascendente pueden carecer de compartimentación.”
2. “El recinto cuenta con protección frente al humo”
¿Anula la primera condición a la segunda? Por ejemplo, un sistema de presión diferencial ya no tendría sentido.

Respuesta
Léase correctamente. La 2 sí es una condición, es decir, una exigencia, pero la 1 no. La 1 es una posibilidad (“pueden carecer…”) la cual obviamente no es posible cuando se opta por presurizar la escalera.

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