[965] Alumbrado de emergencia en edificio protegido  

Tengo una consulta sobre la ubicación de las luminarias de alumbrado de emergencia en un edificio catalogado por Patrimonio.

Participo como ingeniero de instalaciones en una obra de rehabilitación de un edifico histórico que está protegido con Nivel A: Bien cultural de interés nacional. Debido al uso que se le dará como Sala de Exposiciones (Pública Concurrencia), se precisa la instalación de Alumbrado de Emergencia.
Para seguir los criterios de conservación del edificio fijados por Patrimonio, no podemos instalar elementos no originales en las paredes ni techo del edificio. Con estos condicionantes no es posible instalar las luminarias en las paredes a una altura mínima de 2 m, tal y como se especifica en el punto 2.2 de la Sección SUA 4 Seguridad frente al riesgo causado por iluminación inadecuada.
Ante ésta situación, mi consulta es si se acepta la posibilidad de instalar las luminarias de dicho alumbrado de emergencia empotrado en el suelo, de forma que se cumplan todos las características establecidas en el punto 2.3 de la sección SUA 4 citada anteriormente, así como los puntos de aplicación de la sección SUA 1 Seguridad frente al riesgo de caídas.
Respuesta
La cuestión que plantea la consulta se resuelve aplicando lo que establece el punto 3 del artículo 2 del CTE Parte I:
Artículo 2. Ámbito de aplicación
…/…
3 …/… Cuando la aplicación del Código Técnico de la Edificación no sea urbanística, técnica o económicamente viable o, en su caso, sea incompatible con la naturaleza de la intervención o con el grado de protección del edificio, se podrán aplicar, bajo el criterio y responsabilidad del proyectista o, en su caso, del técnico que suscriba la memoria, aquellas soluciones que permitan el mayor grado posible de adecuación efectiva.
La posible inviabilidad o incompatibilidad de aplicación o las limitaciones derivadas de razones técnicas, económicas o urbanísticas se justificarán en el proyecto o en la memoria, según corresponda, y bajo la responsabilidad y el criterio respectivo del proyectista o del técnico competente que suscriba la memoria…/…
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