Se trata de una reforma de un local de uso comercial que tiene una planta baja y una entreplanta.
El local en la actualidad no disponía de aseo. Tras la reforma se decide ubicar éste en la entreplanta ya que ubicarlo en planta baja constructivamente era muy complicado (na había bajante a la cual conectarse).
El aseo es de uso exclusivo de los trabajadores, la superficie de uso privado exclusivo de los trabajadores es inferior a 100 m² y el número de trabajadores inferior a 10.
No existe ninguna disposición (normativa autonómica, ordenanzas municipales) que exija para este tipo de locales, aseos de uso público. La existencia del aseo viene obligada en cumplimiento del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
El CTE en la Sección SUA 9. Punto 1.2.6 establece que para este tipo de centros de trabajo no es exigible que el aseo sea exigible. ¿Pueden por tanto exigirme que lo sea?
Por otra parte la disposición derogatoria del Real Decreto 173/2010 deroga cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en dicho Real Decreto. Si el CTE estable que para este tipo de locales el aseo de uso exclusivo de los trabajadores no es necesario que sea accesible, ¿puede cualquier normativa de inferior rango, ya sea autonómica o municipal, oponerse?
Respuesta
1. Dado que, en efecto, un comentario al artículo SUA 9-1.2.6. dice lo que menciona la consulta, no parece lógico que se exija algo contrario a ello.
2.Una clausula derogatoria de un Real Decreto es efectiva únicamente frente a disposiciones aprobadas con anterioridad por la Administración General del Estado.
Pregunta
Relativo a la aclaración del punto 2, entiendo que efectivamente una clausula derogatoria de un Real Decreto sólo puede derogar por ejemplo otro Real Decreto aprobado con anterioridad y no un Decreto aprobado por otra administración (autonómica en este caso).
Mi duda es que, referente a la exigencia o no de disponer aseo adaptado en este caso, la administración competente se escuda en el cumplimiento de un Decreto autonómico aprobado en el año 2004.
Tal y como entiendo yo que está la legislación en materia de accesibilidad a día de hoy seguiríamos un diagrama de prevalencia normativa, en el que existen tres actores:
-normativa estatal (CTE-DB-SUA y SI)
-normativa autonómica, específica de cada territorio, que sigue en vigor a pesar de la publicación del CTE-SUA y SI.
-normativa local, basada en las ordenanzas de cada municipio.
Teniendo en cuenta que la normativa de un nivel “inferior” puede ampliar lo establecido en una de rango “superior”, pero nunca contradecirla.
Para este ejemplo, si tal y como aclara el CTE no es necesario que el aseo sea adaptado, no pueden exigirme, en mi opinión, en base al cumplimiento de un Decreto Autonómico que si lo sea, ya que estarían contradiciendo y no ampliando lo que establece una Normativa de rango «superior».
Respuesta
En una materia en la que una comunidad autónoma tenga competencias, la reglamentación autonómica no solo puede “ampliar” la estatal, sino que puede ser más exigente que ella, como parece que es el caso.
