En la Comunidad Autónoma de Andalucía es de obligado cumplimiento el CTE-DB-SI, para todos los establecimientos públicos conformados por ESTRUCTURAS DESMONTABLES O PORTÁTILES, según el Decreto 195/2007, (BOJA núm 137 de 12/07/2007) modificado por el Decreto 247/2011 (BOJA 150 de 2/08/2011).
Se tiene conocimiento de la respuesta a la consulta número [929] relativa a las carpas desmontables. No obstante a ello, le planteo la siguiente cuestión:
El punto VI «Laboratorios de ensayo» del CTE, establece que «En la fecha en la que los productos sin marcado CE se suministren a las obras, los certificados de ensayo y clasificación antes citados deberán tener una antigüedad menor de 5 años cuando se refieran a reacción al fuego y menor que 10 años cuando se refieran a resistencia al fuego».
Seguidamente se aclara que la antigüedad máxima de los mismos, empieza a contar en el momento que se suministran a las obras y no cabe que una vez suministrado tenga que renovar su validación a lo largo de su vida útil.
Pregunta 1: En las estructuras desmontables que se suministran en régimen de alquiler para celebración de Espectáculos públicos y Actividades Recreativas, consecuentemente en eventos de pública concurrencia, la validez de 5 años que el CTE-DB-SI establece para el certificado de resistencia al fuego de la carpa o lona que cubre la estructura, ¿Debería renovarse cada 5 años, tomando como criterio que cada vez que la estructura se monta sería como si se suministrase a un obra, o por el contrario, sería válido para toda su vida útil una vez adquirido por primera vez por la empresa de alquiler de las carpas?
Pregunta 2: Si la lona tuviese certificado CE ¿Se seguiría el criterio anterior, o sería válido dicho certificado para toda la vida útil de la lona?
Respuesta
Nos remitimos en nuestra respuesta a la consulta [929]. No corresponde al Ministerio de Fomento resolver los problemas derivados de aplicar en CTE a instalaciones que están fuera de su ámbito de aplicación.
