Formamos parte del equipo redactor del proyecto de un hotel cuyas características exigen la instalación de rociadores.
En relación a las cocinas del hotel clasificadas como locales de riesgo se instalarán sistemas de extinción automática sobre los elementos de cocción.
Para nuestra sorpresa una parte del equipo técnico con reputada experiencia afirma la no necesidad instalar rociadores en los recintos de cocina (recintos que incluyen zonas cocción, preparación y lavado) al instalarse ya un sistema de extinción automático en campana.
La consulta queda formulada de la siguiente manera:
Para un hotel cuyas características exigen la instalación de rociadores, ¿las cocinas de dicho hotel, clasificadas como locales de riesgo especial, pueden carecer de rociadores justificando la instalación de un sistema de extinción automático en campana?
Respuesta
Cuando en aplicación de SI 1-2 y de SI4 en una cocina se instale un sistema automático de extinción que proteja los aparatos que puedan ser origen de incendio y se trate de un edificio o establecimiento obligado a estar protegido íntegramente por una instalación automática de extinción (p. ej. determinados hoteles) la instalación de la cocina satisface dicha exigencia, por lo que es innecesario que disponga además de otro sistema automático de extinción general para el recinto. No obstante, si dicho sistema se instalase voluntariamente, en ningún caso podría ser una instalación de rociadores automáticos de agua, dada su incompatibilidad con el tipo de fuego que se puede originar en una cocina.
