Me gustaría aclarar la pendiente que debe tener una rampa en el interior de una vivienda unifamiliar privada, con un solo dormitorio.
Entiendo que el uso es restringido y de este modo tal y como dice el CTE DB SUA 1 está excluido de cumplir requisitos de pendiente máxima.
Transcribo lo que dice el Código:
Los itinerarios cuya pendiente exceda del 4% se consideran rampa a efectos de este DB-SUA, y cumplirán lo que se establece en los apartados que figuran a continuación, excepto los de uso restringido y los de circulación de vehículos en aparcamientos que también estén previstas para la circulación de personas.
Respuesta
En efecto, las rampas en el interior de viviendas (unifamiliares o no) son de uso restringido y, conforme al punto 1 de SUA 1-4.3, no están obligadas a cumplir las pendientes máximas que se establecen en SUA 1-4.3.1
