[947] Rampa en vivienda unifamiliar

Me gustaría aclarar la pendiente que debe tener una rampa en el interior de una vivienda unifamiliar privada, con un solo dormitorio.
Entiendo que el uso es restringido y de este modo tal y como dice el CTE DB SUA 1 está excluido de cumplir requisitos de pendiente máxima.
Transcribo lo que dice el Código:

Los itinerarios cuya pendiente exceda del 4% se consideran rampa a efectos de este DB-SUA, y cumplirán lo que se establece en los apartados que figuran a continuación, excepto los de uso restringido y los de circulación de vehículos en aparcamientos que también estén previstas para la circulación de personas.

Respuesta
En efecto, las rampas en el interior de viviendas (unifamiliares o no) son de uso restringido y, conforme al punto 1 de SUA 1-4.3, no están obligadas a cumplir las pendientes máximas que se establecen en SUA 1-4.3.1

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