En el documento DB-SI con comentarios del Ministerio de Fomento a fecha de 22-12-2015, aparece en su página 46 una excepción para pasillos con peldaños de cines, teatros o auditorios, del cumplimiento de las exigencias para escaleras contenidas en el DB-SUA-1-4.2, por entenderlos no como escaleras, sino como «pasillos escalonados», añadiendo el citado texto «y/o con pendiente». Por semejanza, en el caso de que el pasillo sea con pendiente (o rampa) ¿cabe entender que no es exigible para ese pasillo con rampa la exigencia contenida en el DB-SUA-1-4.3.4 relativa a pasamanos?
Respuesta
En efecto, los pasillos con pendiente de las salas de los cines, teatros, auditorios, etc. están eximidos de cumplir las condiciones de pasamanos de SUA 1-4.3.4. A fin de evitar tropiezos o caídas en dichos pasillos se debe cuidar su señalización mediante la iluminación o disponiendo elementos reflectantes.