En la consulta [043], respondieron a una consulta en los siguientes términos: NO se considera un cambio de uso de “uso residencial vivienda” a “uso residencial público” cuando en una parte de un edificio de viviendas o el total del mismo se destina a alojamientos turísticos y en consecuencia no procede la aplicación del CTE si el cambio no conlleva obras de reforma.
La pregunta es la siguiente: ¿esto mismo es aplicable al caso de vivienda unifamiliar que se pretende destinar a casa rural cedida en su conjunto, donde tampoco se precisen obras?.
Si es así, (no se considera cambio de uso), el comentario de la definición de Uso Residencial Público, (anejo A, terminología, del DB SUA)no tendría validez y por tanto debería eliminarse, ¿no?.
Respuesta
En efecto, la conversión de una vivienda unifamiliar en casa rural de alquiler completo tampoco se considera cambio de uso, por lo que si dicha conversión se lleva a cabo sin obra no requiere la aplicación del CTE.
El comentario citado será revisado en la próxima actualización de los comentarios, en junio de 2016.