[925] Cambio puntual de uso para un evento. Aplicación de DB SI y RGEPAR

Querría hacer una consulta referente a la aplicación del CTE DB SI y el Reglamento General de Policía, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas en el caso del cálculo de ocupaciones de un establecimiento.

Un establecimiento cambia puntualmente de uso para la realización de un concierto, siendo de aplicación el CTE. Sin embargo se realiza el cálculo de la ocupación a través del reglamento de espectáculos públicos. ¿Cabe aplicar la hipótesis de bloqueo de una de las salidas (la mas desfavorable), como indica el CTE, si el cálculo se realiza con el Reglamento de espectáculos públicos?

Respuesta
El CTE no incluye en su ámbito de aplicación los “cambios puntuales de uso” limitados a la celebración de eventos puntuales. Solo contempla los cambios de uso de carácter permanente.

Por ello, si se aplica el CTE DB SI corresponde a quien decida o exija dicha aplicación (p. ej. la autoridad que conceda licencia) determinar la forma en que se lleve a cabo, incluido su cruce con el RGPEPAR.

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