¿Podrían admitirse las tolerancias definidas en el documento DA DB SUA/2, para intervenciones de cambio de uso en edificios existentes (adecuación de Uso Residencial privado a Uso Residencial Público), en caso de imposibilidad puntual de cumplimiento de los preceptos de rampa de acceso por motivos estructurales?
¿O bien en estos casos queda asimilado a obra nueva no disponiendo tolerancias para la rampa de acceso, teniendo, en caso de imposibilidad estructural, que disponer de mejoras mecánicas?
Respuesta
Conforme al punto 5 del artículo 2 de la parte 1 del CTE:
En todo cambio de uso característico de un edificio existente se deberán cumplir las exigencias básicas del CTE. Cuando un cambio de uso afecte únicamente a parte de un edificio o de un establecimiento, se cumplirán dichas exigencias en los términos en que se establece en los Documentos Básicos del CTE.
y al punto 2 del apartado III Criterios generales de aplicación de la sección Introducción del DB SUA:
Cuando un cambio de uso afecte únicamente a parte de un edificio o cuando se realice una ampliación a un edificio existente, este DB deberá aplicarse a dicha parte, y disponer cuando sea exigible según la Sección SUA 9, al menos un itinerario accesible que la comunique con la vía pública.
Queda patente el mayor grado de exigencia en cuanto a cumplimiento de las exigencias establecidas en el DB en este tipo de intervenciones, en las que se debe buscar la total adecuación como en obra nueva. No obstante, se admite cierto grado de flexibilidad, menor que en reformas, condicionado a que el edificio o establecimiento esté construido con anterioridad a la entrada en vigor del DB, como así se establece en el comentario «Accesibilidad a local sin uso previo en edificio existente» del mismo apartado del DB SUA.
No obstante, tal como se establece en el comentario «Casos en los que se puede considerar no viable adecuar las condiciones existentes de accesibilidad para usuarios de silla de ruedas», la no existencia de itinerario accesible desde el espacio exterior hasta un establecimiento en un edificio existente, nunca sería un criterio válido de no viabilidad en cambios de uso.
Se recuerda que un dispositivo mecánico, tal como una plataforma vertical o inclinada, conforme a la nota 1 al primer párrafo del apartado III Criterios generales de aplicación sólo es válido como adecuación efectiva en edificios existentes, no siendo válido en obra nueva.