Me gustaría plantear una consulta acerca de los recorridos de evacuación alternativos.
Por una parte la definición de recorridos alternativos hace mención a dos posibilidades: que formen un ángulo mayor de 45 grados o que estén separados por elementos constructivos EI-30.
Por otra parte, en la consulta [065] se hace mención a que las puertas deben estas separadas al menos 0,01P para que dos recorridos puedan ser considerados como alternativos.
Mi duda consiste en lo siguiente: Desde el punto más desfavorable de un local o una planta diáfana se traza el recorrido hasta las salidas de planta. A partir de cierto punto este recorrido se separa en dos recorridos, con un ángulo mayor a 45 grados. Estos recorridos posteriormente giran y empiezan a discurrir de forma paralela, separados una determinada distancia, hasta llegar a dos salidas de planta o de edificio diferentes. Entre ambos recorridos no habría elementos de separación EI-30. Simplemente el mobiliario propio de una oficina o un comercio, por ejemplo.
Si la distancia entre ambos recorridos, cuando discurren paralelos, es mayor de 0,01P ¿Se consideran dichos recorridos como recorridos de evacuación alternativos?
En caso de no considerarse alternativos, ¿habría alguna separación mínima que pueda considerarse entre ambos recorridos para considerarlos alternativos?
Parece improbable que el humo pueda bloquear completamente un local de determinada anchura. Por ello sería lógico pensar que dos recorridos de evacuación pueden considerarse alternativos, si están separados una determinada distancia (que habría que determinar), a pesar de no discurrir con un ángulo superior a 45 grados ni disponer de elementos EI-30 que los separe.
Respuesta
La respuesta a la consulta citada [065] no decía que “las puertas deben estas separadas al menos 0,01P para que dos recorridos puedan ser considerados como alternativos”. Lo que decía era que“tanto el criterio como la definición (de recorridos alternativos) van a ser modificados por una Orden Ministerial de revisión de los DB de inminente aprobación, conforme a lo siguiente…”. Dado que a pesar del tiempo transcurrido desde aquella respuesta (marzo 2013) dicha “inminente aprobación” lamentablemente no ha tenido lugar y sigue a la espera, a fecha de hoy el criterio de separación 0,01P no es vigente y en esta unidad no tenemos ninguna seguridad de que lo vaya a ser alguna vez, por lo que su aplicación anticipada en expectativa de dicha aprobación es de la exclusiva competencia y responsabilidad de quien la lleve a cabo.
Al margen de lo anterior conviene leer la respuesta [065] completa, ya que avanzaba, además del nuevo criterio de separación 0,01P entre las salidas, otro nuevo criterio (también incluido en el proyecto de Orden Ministerial antes citada) que es el que realmente vendría a resolver el problema que plantea esta consulta, que no es el de la separación entre las salidas, sino el de la separación entre los recorridos alternativos.