[911] Diámetro de giro en vestíbulo de acceso a local

De acuerdo a lo especificado en el régimen de tolerancias, en el Documento de Apoyo al Documento Básico DB-SUA, para la adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad en edificios existentes, queremos consultar lo siguiente:

Se dispone de un establecimiento de Uso Pública concurrencia con un acceso a través de vestíbulo acústico, en el cual no hay giros direccionales, sino que este acceso es recto.

¿Sería viable considerar que en dicho vestíbulo, al no darse en ningún caso giros de más de 90º, de acuerdo al régimen de tolerancias, es válido que éste disponga de un diámetro de giro de 1.20 m en vez de 1.50 m, libre del barrido de la puerta?

Respuesta
“En un establecimiento de uso pública concurrencia con un acceso a través de vestíbulo acústico, en el cual no hay giros direccionales, sino que se trata de un acceso recto, podría admitirse (al no darse en ningún caso giros de más de 90º) –de acuerdo al régimen de tolerancias- un diámetro de giro de 1.20 m en vez de 1.50 m, libre del barrido de la puerta.”

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