En una actividad de uso residencial publico de menos de 500 m² ubicado en una parte de la planta primera y segunda de un edificio de viviendas. Por tanto, no tiene que constituir sector de incendio independiente. ¿La escalera tiene que ser protegida?
No entiendo la nota (1) de la Tabla 5.1. del SI: «dicho uso» se refiere en este caso al uso residencial publico? Entonces la escalera que sirve para las viviendas y la pensión deberá ser protegida.
O «dicho uso» se refiere al uso residencial vivienda?
Respuesta
El término «dicho uso» se refiere al uso citado en la misma frase, es decir, al uso Residencial Vivienda. En consecuencia, la escalera no precisa ser protegida.