[904] Lavanderías autoservicio en bajos comerciales de edificios residenciales

Para el caso de lavanderías “autoservicio” en bajos comerciales de edificios residenciales, para lavado y secado automático de ropa en los que el cliente se encarga de realizar todo el proceso, que disponen de secadoras de tipo industrial que funcionan con gas natural, con potencia calorífica unitaria de 20 kW aproximadamente. Mis consultas son las siguientes: ¿un establecimiento de este tipo, que disponga de 3 secadoras a gas (total 60 kW), tendría consideración de recinto de riesgo especial? ¿la chimenea de evacuación de las secadoras tendría que satisfacer algún tipo de clasificación EI?

Respuesta
En el cuadro de clasificación de locales y zonas de riesgo especial de la sección SI1, viene la entrada «Lavanderías», y su clasificación como local de riesgo especial depende de su superficie, no de la potencia instalada.

En cuanto a la chimenea de evacuación de las secadoras, en principio, no tiene por qué satisfacer ninguna característica de resistencia al fuego, excepto si atraviesan algún elemento de compartimentación, en cuyo caso deben cumplir con lo establecido en el apartado 3. de la misma sección SI1: Espacios ocultos. Paso de instalaciones a través de elementos de compartimentación de incendios.

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