1. En un recinto ferial cerrado (tipo IFEMA) que condiciones de reacción al fuego tienen que cumplir los stands habilitados en ellos?. En muchos casos están formados por paneles de materiales varios, moquetas y otros elementos decorativos. Son asimilables a las carpas por ejemplo, o a los elementos constructivos?
2. En un sector de riesgo mínimo, y siempre que no se menoscabe la máxima carga de fuego de 40MJ/m², se puede habilitar algún tipo de stand de venta de camisetas, zona de catering, o similares?
Tenemos un polideportivo de capacidad 10.000 espectadores con un deambulatorio perimetral de la cancha principal de más de 4.000m² que tiene la clasificación de sector de riesgo mínimo. Colocar diferentes stands o similares, siempre que garanticen la correcta circulación de personas, no supone un aumento global de la carga de fuego global del mismo. La inmensa superficie permite colocar sin menoscabar la circulación de personas ni aumentar sustancialmente la carga de fuego pequeñas zonas no acotadas (no recintos cerrados) destinados a taquillas, consigna, venta de camisetas y otros elementos propios de merchandising de conciertos o similares.
Respuesta
1. Los montajes expositivos eventuales no son elementos edificatorios y no están en el ámbito de aplicación preceptiva del CTE.
2. Un sector de riesgo mínimo debe estar destinado exclusivamente a circulación, por lo que no es compatible con la instalación en el mismo de stands expositivos, quioscos, elementos propios de merchandising, etc.
