Estamos realizando el Cambio de Uso de una Vivienda a local comercial. Dicha vivienda tiene una protección de interés histórico y tipológico, al ser una casa tradicional Canaria con patio.
Existe una escalera principal de piedra de cantería que cumple todas las condiciones excepto que tiene bocel. Adjunto foto de la escalera.
En el SUA 1 Seguridad frente al riesgo de caídas: en el punto 4.2 Escaleras de uso general dice:
«No se admite bocel. En las escaleras previstas para evacuación ascendente, así como cuando no exista un itinerario accesible alternativo, deben disponerse tabicas y éstas serán verticales o inclinadas formando un ángulo que no exceda de 15º con la vertical (véase figura 4.2)».
Mi pregunta es:
¿No se admite bocel en ningún caso? o ¿se admite bocel en el caso que el sentido de evacuación sea descendente y que haya un itinerario accesible alternativo?, ya que es nuestro caso, el sentido de evacuación es descendente y nos están exigiendo un elevador o ascensor que instalaríamos en otra zona del edificio.
Respuesta
Ver consulta [832]. En cuanto a intervenciones en edificios protegidos, ver el punto 3 del artículo 2 del CTE Parte I.
