[877] Acciones sobre barandillas

Desearía que me resolvieran las siguientes dudas sobre el CTE DB SE-AE 3.2 Acciones sobre barandillas y elementos divisorios:

En base a las definiciones indicadas en la respuesta a la consulta recibida en el CSCAE Nº 18790 (22/03/2007) – más abajo adjunto una copia de la misma – de “cubierta transitable accesible sólo privadamente” y de “cubierta transitable de uso público”, se deduce lo siguiente:

Consulta 1: Resumiendo, ¿ podemos entender que el valor característico de la fuerza horizontal, uniformemente distribuida, que debe resistir la estructura propia de las barandillas/petos, según la categoría de uso de la Tabla 3.1 y los valores de la Tabla 3.3, es el siguiente ?:

Consulta 2: ¿ También para el caso de las cubiertas accesibles sólo para conservación de cualquier edificio, la fuerza horizontal sobre la barandilla/peto, debe considerarse aplicada a 1,2 m de altura respecto de la cota de acabado de la cubierta, o sobre el borde superior del peto, si éste está situado a menos altura, sea cual sea dicha altura (por ejemplo de un peto de tan sólo 20 cm) ?
Copia de la consulta recibida en el CSCAE Nº 18790 (22/03/2007)

Respuesta
1. No. Para cubiertas accesibles sólo para mantenimiento, el valor de la carga horizontal sobre barandillas debe ser de 0,8 kN/m en todos los casos. En cubiertas accesibles desde viviendas, las correspondientes a la zona F, la carga es de 1,6k N/m. Si no se trata de viviendas, dependerá de cada caso.

2. Sí. De hecho, viene como tal en el texto del DB SE-AE, apartado 3.2(1)

 

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