Se trata de un establecimiento Restaurante ubicado en el Bajo de un edificio de viviendas , en el que dispone de un aforo de 82 personas y 1 salida y en el que el recorrido de evacuación desde el origen de evacuación hasta la fachada al exterior (ancho de fachada 3 m ) tiene un recorrido de evacuación de aproximadamente 30 m , entonces plantean hacer un retranqueo de la fachada aproximadamente 5 metros ,con lo cual se retranquea la puerta de salida de “edificio” .. para poder cumplir con la longitud del recorrido de evacuación
En el Proyecto de Licencia de apertura el técnico proyectista está justificando que en un espacio retranqueado de la fachada cubierto(abierto por la fachada) , forma parte del espacio exterior seguro. Ya que indica el Técnico que se cumplen los puntos de la terminología de espacio exterior seguro(superficie 0,5 m² persona, radio 0,1*P , disipación de calor y humo ,etc). Es decir el espacio exterior seguro . lo justifica parte en una zona cubierta(retranqueo de entrada al Restaurante y parte ya en la propia vía pública.
Luego en la respuesta a la consulta [207], se indica que “A los efectos de que se trata, por “espacio exterior” se debe entender un espacio no cubierto que es exterior al edificio, es decir, que está fuera de los límites del mismo.”
Mi consulta es si dicha zona retranqueada de la fachada del local puede considerarse como espacio exterior ,a tenor de lo indicado anteriormente y de la respuesta a la consulta [207].
Respuesta
La respuesta [207] no se refiere a «Espacio exterior seguro» sino a «espacio exterior», a raíz de una consulta en la que se solicitaba interpretación de este concepto genérico para su aplicación reglamentaria. La posibilidad de considerar un espacio exterior cubierto como «Espacio exterior seguro» se recoge en el comentario, de la versión del DB SI con comentarios, que reproducimos a continuación:
Espacio exterior cubierto como espacio exterior seguro
La validez de un espacio exterior pero cubierto como espacio exterior seguro y, con ello, de las salidas a éste como salidas de edificio, debe ser valorada en cada caso concreto. Para ello deberá analizarse si, conforme a su definición, además de tener la superficie necesaria, sus características ”…permiten una amplia disipación del calor, del humo y de los gases producidos por el incendio” así como “… el acceso de los efectivos de bomberos y de los medios de ayuda a los ocupantes que, en cada caso, se consideren necesarios”
Si, en base a lo recogido en el articulado y comentarios al respecto, el técnico puede justificar las características exigibles al espacio objeto de su proyecto, corresponde a la autoridad de control, no a este Ministerio, valorar dicha justificación.