El CTE DB SI SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIOS en su punto 9 regula la evacuación de personas con discapacidad en caso de incendio. Cuando nos encontramos ante un edificio de Pública Concurrencia con altura de evacuación superior a 10m (planta sin salida del edificio accesible) dispondrá de posibilidad de paso a un sector de incendio alternativo mediante una salida de planta accesible o bien de una zona de refugio apta.
En nuestro caso nos encontramos ante un edificio de pública concurrencia con una altura de evacuación del edificio mayor de 10m. Se trata de un edificio en la que hemos habilitado todas las plazas para usuarios de silla en una única planta situada a 4m respecto la calle, es decir, la altura de evacuación de esta planta es de 4m. Quisiéramos saber si en este caso, en la que todas las plazas para usuarios de silla se ubican a una altura de evacuación menor de 10 m (la altura de evacuación del edificio es mayor de 10 m), es necesario habilitar la zona de refugio.
Respuesta
Todo depende de que, en el caso particular de que se tata, la “habilitación de todas las plazas para usuarios de silla en una única planta situada a 4 m respecto la calle” sea reglamentariamente correcta conforme al DB-SUA o no, cuestión que no corresponde valorar a esta Dirección General.
A este respecto se recuerda que conforme a la Exigencia Básica SUA 9 Accesibilidad, “se facilitará el acceso y la utilización no discriminatoria, independiente y segura de los edificios a las personas con discapacidad.”