Supongamos un edificio residencial en altura en el que es necesaria la existencia de ascensor de emergencia. La definición de este tipo de ascensores únicamente plantea que este debe tener acceso desde el recinto de una escalera protegida o desde el vestíbulo de independencia de una escalera especialmente protegida. Se puede suponer que esto es debido a que, en caso de fallo del ascensor, la escalera sería la alternativa para la evacuación de emergencia.
Ahora bien, se nos ha dado el caso de poder resolver esta cuestión con un vestíbulo de independencia propio, con doble evacuación posible a escaleras especialmente protegidas (se adjunta esquema). Agradeceríamos enormemente que nos aclararan si en este caso los ascensores podrían ser considerados de emergencia, porque nos evitaríamos introducir un tercer ascensor que cumpliera los requisitos antes comentados.
Respuesta
En la revisión que está pendiente de aprobación la definición de ascensor de emergencia se modifica de la siguiente forma:

