[840] Presunción de que un edificio existente cumple lo exigible en el momento de su construcción

Mi consulta es acerca del SI6 de Resistencia al fuego de la estructura. Si tengo un local de obra en un edificio residencial construido en 2013 con estructura de hormigón armado, para la adecuación de dicho local como centro de fisioterapia (80m²) ¿se puede presuponer que la estructura ya ha sido calculada con resistencia al fuego R90 y por tanto dejarla vista? o ¿habría que protegerla con ese R90?

Respuesta
La cuestión de si en una intervención en un edificio existente se “puede presuponer” o no que se cumplen las condiciones exigibles en el momento de construcción del mismo no es de carácter técnico, sino jurídico y de práctica y responsabilidad profesional. Por ello, la valoración de dicha cuestión no corresponde a esta unidad.

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