[833] Extinción automática al cambiar campana de una cocina existente

La consulta es sobre un bar-restaurante existente (con licencia de apertura en el año 1978) que plantea cambiar su campana extractora, incluído motor. Si la cocina existente del establecimiento se clasifica como local de riesgo especial, según normativa actual (CTE-DB-SI) ¿habría que disponer de un sistema de extinción automática?

Respuesta
Aunque el DB-SI no es de aplicación retroactiva a una cocina existente, lo es cuando se lleve a cabo alguna intervención o reforma en ella, bajo el principio de proporcionalidad al que se refiere un comentario al DB:

En las cocinas que no pertenezcan a un uso Hospitalario o Residencial Público, como es el caso, debe haber extinción automática cuando, conforme a la tabla 2.1 de SI 1-2, la potencia instalada excede el límite establecido para tener que cumplir las condiciones de local de riesgo especial bajo, medio o alto y la cocina no cumple dichas condiciones.

Por tanto, corresponde a la autoridad de control decidir si, a la vista de las características particulares de la intervención, la sustitución de la campana debe o no obligar a la instalación de un sistema automático de extinción.

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