En el caso de un edificio existente donde se va a hacer un cambio de uso, la escalera existente no tiene los 28 cm. de huella, con lo que se procederá a picar la contrahuella y dejar un bocel para tener los 28 cm. mínimos que exige el CTE.
En el DBSUA, apartado 4.2.1, punto 2, dice que no se admite bocel en escaleras de evacuación ascendente ni cuando no exista un itinerario accesible alternativo.
En mi caso es una única escalera de evacuación descendente en el edificio (aparte del ascensor). ¿Podría tener bocel esa escalera o por el contrario tendría que hacer una tabica inclinada?
Respuesta
Conviene leer bien. El punto 2 de SUA 4.2.1 no dice eso. Dice que no se admite bocel. Y punto.