[831] Dotación de probadores accesibles en tiendas de ropa

Partiendo de la premisa de la obligatoriedad (no en todos los lugares aunque suele ser necesario) de la existencia de probadores en los locales comerciales de venta ropa:

¿Entienden necesario que el probador de un local comercial de venta de ropa y similares tenga que ser accesible por similitud a la obligatoriedad derivada de los vestuarios conforme establece el CTE-DB-SUA pto 1.2.6 1.b)?

“b) En cada vestuario, una cabina de vestuario accesible, un aseo accesible y una ducha accesible por cada 10 unidades o fracción de los instalados. En el caso de que el vestuario no esté distribuido en cabinas individuales, se dispondrá al menos una cabina accesible.“

Respuesta
A efectos del DB SUA, se considera que un probador es un vestuario. Conforme al apartado SUA 9-1.2.6, siempre que sea exigible la existencia de vestuarios (o, en este caso probadores) por alguna disposición legal de obligado cumplimiento existirá al menos 1 cabina de vestuario accesible.

En el caso de probadores se considera que el asiento abatible con respaldo y la barra de apoyo pueden sustituirse por una silla con respaldo y reposabrazos.

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