A la hora de calcular Ae, si en el caso de ser necesario se instalará un pararrayos con cebador, se puede o debe tener en cuenta los elementos cercanos de acuerdo a lo indicado en la NOTA del punto A.4.2 de la UNE 21186?
A continuación expongo el porqué de la duda:
En el DB SUA 8, a la hora de obtener el dato Ae, que lo definen como
“Ae : superficie de captura equivalente del edificio aislado en m², que es la delimitada por una línea trazada a una distancia 3H de cada uno de los puntos del perímetro del edificio, siendo H la altura del edificio en el punto del perímetro considerado.”
No dice absolutamente nada más.
La norma UNE 21186, para el caso de pararrayos con dispositivo de cebado coincide prácticamente en la definición.

Donde define, casi de manera idéntica Ad como

Pero añade en una nota:

Más adelante ésta norma y una vez determinado Ad, al igual que el DB SUA 8, incorpora un segundo coeficiente corrector, en función de los edificios o accidentes geográficos que hay alrededor.

La mecánica del dispositivo de cebado consiste básicamente en la creación de unos hilos o una nube de aire ionizado que trata de captar los hilos de aire ionizado contrariamente que son los que conducen el rayo, y así conducir el rayo.
Es extraño no tener en cuenta la altura de los edificios colindantes en el cálculo de Ae, tal y como lo indica la norma UNE 21886, ya que de otro modo, todos los edificios, incluso cuando son medianeros con otras parcelas, de más de una altura determinada (dependiendo de la zona de España) deberían tener pararrayos, independientemente de los edificios que tuvieran al lado, o de si éstos tienen pararrayos o no.
De hecho, a la hora de determinar Ae, el DB SUA 8 no indica que deba tenerse en cuenta los edificios cercanos ni si éstos tienen pararrayos.
Creemos que esto es un error, porque podría darse el caso de un planeamiento urbanístico que permita edificios de más de una determinada altura (en mi emplazamiento 26m.) en el que todos los edificios deban tener pararrayos, generando así una nube de aire ionizado sobre el barrio.
Incluso si en una de esas parcelas existen diferentes propietarios de subparcelas, y deben analizar cada una su edificio sin tener en cuenta el medianil (como en principio indica el DB SUA 8), cada subparcela debe de tener un pararrayos, y por lo tanto, el edificio en su conjunto resultante de cada subparcela tener varios pararrayos…
Adjunto en rojo lo que en nuestra opinión debe de no tenerse en cuenta en el momento de calcular Ad o Ae.

Respuesta
El sistema de evaluación del riesgo del DB SUA para el cálculo del área de captura a considerar tiene en cuenta los edificios circundantes a través del coeficiente modificador C1 que se aplica al área de captura del edificio aislado.
El sistema de evaluación del riesgo del DB SUA para el cálculo del área de captura a considerar tiene en cuenta los edificios circundantes a través del coeficiente modificador C1 que se aplica al área de captura del edificio aislado.