Les planteo el caso de una escalera protegida para evacuación descendente, sobre rasante y abierta al exterior, que da acceso directamente al vestíbulo donde se encuentran los ascensores y las puertas de dos viviendas. Si para mejorar las condiciones acústicas y energéticas de este vestíbulo se dispone una esclusa previa entre el mismo y la escalera protegida ¿debe esta esclusa respetar las condiciones de barrido de puertas y todas las demás aplicables a los vestíbulos de independencia? ¿Podríamos colocar en esta esclusa una primera puerta abriendo en el sentido de la evacuación y la segunda abriendo en el sentido contrario?
Respuesta
El vestíbulo objeto de la consulta no es un vestíbulo de independencia, por lo que no precisa cumplir las condiciones de estos. El sentido de apertura de sus puertas debe ser el que resulte de aplicar el punto 3 de SI 3-6. La puerta de acceso al recinto de la escalera debe ser EI260-C5. La de acceso desde el distribuidor de planta al vestíbulo acústico no precisa ser resistente al fuego ni tener dispositivo de cierre automático.
