[821] Ascensor de emergencia

En un edificio residencial de 33 plantas de altura sobre rasante y 4 plantas de sótano (aparcamiento) se ha instalado un ascensor de emergencia por tener una altura de evacuación superior a 28 metros. Los equipos de emergencia disponen de una llave para poder acceder a ese ascensor en caso de emergencia y poder acceder a todas las plantas del edifico. Por cuestiones de seguridad los vecinos quieren instalar un sistema de llave en la botonadura del ascensor para evitar el acceso a las plantas de garaje de las personas que sean ajenas al edificio, pero podría suponer un problema para el acceso de los equipos de emergencia a esas plantas puesto que la instalación de la cerradura en la propia botonadura inutilizaría los botones que conducen al sótano.
La consulta es si ese ascensor sólo debe garantizar el acceso a esas plantas que están por encima de los 28 metros de evacuación o si una vez instalado, tiene que dar servicio a la totalidad de las plantas del edificio.
Respuesta
La redacción actual del DB-SI en relación con la exigencia de ascensor de emergencia es la siguiente:
En la revisión de los DB del CTE que está en tramitación, dicha condición se modifica de la siguiente forma:
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