[820] Barrido puertas en vestíbulos de independencia

En la definición de Vestíbulo previo, se especifica que:

“La distancia mínima entre los contornos de las superficies barridas por las puertas del vestíbulo debe ser al menos 0,50m”

Entendemos que, atendiendo estrictamente a la definición, dicha condición se refiere únicamente a la distancia entre los contornos barridos por las dos puertas (Casos A del esquema adjunto), y que por tanto no afecta al ancho del vestíbulo (que quedaría establecido en otros puntos del DB-SI y DB SUA)

Sin embargo, no asalta la duda de si dicha distancia debe mantenerse también respecto a los cerramientos laterales del vestíbulo (Casos B del esquema adjunto), lo que implicaría aumentar el ancho de los vestíbulos en función de la dimensión de las puertas y el radio de su barrido.

Nos gustarían nos aclararan cuál es la interpretación correcta del texto.

Respuesta
La condición a la que se refiere la consulta debe aplicarse en sus propios términos, es decir, entre los contornos de las superficies barridas por las puertas.

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