[809] Clase resbaladicidad para platos de ducha

Ante las dudas que nos suscita, les rogaría nos aclarasen la clase exigible según CTE para la resbaladicidad de los platos de ducha y bañeras en baños de uso privativo de las habitaciones de un establecimiento residencial público…. Como hoteles, residencias, apartamentos turísticos…

Respuesta
Las condiciones de resbaladicidad de SUA 1-1 son exigibles a los suelos. Las placas de ducha y las bañeras, cualquiera que sea su situación, no son “suelo” a dichos efectos. Sus condiciones de resbaladicidad deben ser las que establezca su norma armonizada de producto, avaladas por su marcado CE.

En cambio, conforme a la tabla 1.2, el suelo del recinto en el que se encuentren (vestuario, baño, aseo) debe ser de clase 2, excepto el suelo no diferenciado de duchas que carezcan de placa, el cual debe ser clase 3.

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