Precisaría aclaración sobre las siguientes cuestiones relacionadas con las normas de ensayo y clasificación de las puertas resistentes al fuego y sus herrajes y mecanismos de apertura:
1. ¿Un informe de evaluación de la resistencia al fuego es válido como sustituto del informe único de clasificación?
2. En caso afirmativo, si el informe de evaluación se basa en varios informes de resistencia al fuego según EN 1634-1 y en un informe de durabilidad C5 en ensayo independiente, ¿sería igualmente válido?
3. Si el informe de evaluación, realizado en 2011, sigue el procedimiento de la EXAP prEN 15269-2, ¿tendría vigencia? ¿10 años como los de resistencia al fuego? ¿O tendría que actualizarse, en este caso, por la EXAP EN 15269-2 ya publicada?
Respuesta
1./2. No, un informe de evaluación tiene validez en el terreno voluntario (privado) pero no en el reglamentario, en el cual se exigen informes de clasificación, de ensayo o de EXAP, todos ellos conforme a norma UNE-EN.
3. En relación con los informes EXAP véase comentario del DB-SI.