[794] Evacuación de humos en centros comerciales

Por la presente le plateamos una consulta sobre los criterios a establecer para el diseño y dimensionamiento de una instalación de control de humo en unos grandes almacenes o centro comercial.

Datos de partida

1.
En el DBSI 3, apartado 8 se indica:

2.
Asimismo en la versión comentada de Junio de 2015, en el mismo apartado se indica:

3.
Y por último en la UNE 23585:2004 normativa de referencia indicada en el CTE para el Diseño de Sistemas de control de temperatura y evacuación de humos, en el apartado de Requisitos de ejecución del depósito de humos y los aireadores :

CONSIDERACIONES Y CONSULTA

1. Los centros comerciales con una ocupación superior a 1000 personas deben disponer de un sistema de evacuación de humos.

2. Todos los establecimientos integrados en un centro comercial deben disponer de las instalaciones y sistema de control de humos aplicable al conjunto del centro comercial.

3. Está permitido que los locales o establecimientos adyacentes al depósito de humos (Mall) puedan verter el humo de un posible incendio en su interior directamente a dicho Mall del centro comercial siempre que su superficie no exceda de 1000 m² cuando el sistema de aireación es natural.

Consulta:

Se solicita aclaración sobre si la solución aportada por la UNE es válida para que los establecimientos integrados en el centro comercial dispongan de un adecuado sistema de evacuación de humos o en qué condiciones particulares esto sería aceptable.

O si por el contrario estos locales (o en su defecto bajo que condicionantes) deberían disponer de un sistema independiente de evacuación de humos a pesar de no superar los 1.000 m² de superficie.

Respuesta
La norma UNE 23585 está referenciada en el DB-SI, por lo que sus soluciones son válidas a efectos reglamentarios. En cualquier caso, las consultas o aclaraciones sobre dicha norma deben dirigirse al órgano que la elabora, es decir, al CTN23 de AENOR: ctn-23@tecnifuego-aespi.org.

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