[791] Altura libre en escalera que comunica con espacio abuhardillado

Se trata de un edificio plurifamiliar de 6 viviendas, de tres plantas. Hay dos viviendas por planta. Además tenemos una planta bajo cubierta en la que se plantean unos espacios abuhardillados (de altura libre comprendida de entre 1,50 y 2,70m) que se vinculan a las viviendas que están en el nivel inmediatamente inferior ( a modo de «dúplex»)

El programa funcional de vivienda de la tercera planta se desarrolla completamente en un único nivel. En el salón se plantea una escalera de acceso al espacio abuhardillado de la planta bajocubierta (espacio inmediatamente superior) Urbanistícamente, este espacio de la planta bajocubierta NO computa como superficie edificable según Normas Urbanísticas del municipio y ni tampoco puede formar parte del programa de habitabilidad, es un espacio que se «regala a la vivienda» y no tiene que cumplir ninguna exigencia para su funcionalidad ¿La escalera que comunica el desnivel de la planta bajocubierta con el de la tercera se considera como una zona de circulación y tiene que mantener altura libre de paso 2,10m aunque comunique con un espacio abuhardillado que no tiene esta altura libre?

Entiendo que esta escalera NO es una zona de circulación porque sirve que salvar un desnivel existente entre la zona de estar (en planta tercera) y un espacio abuhardillado diáfano(en planta bajo cubierta) que NO tiene que cumplir ninguna exigencia funcional o de habitabilidad. Por lo tanto, ¿podríamos tener una altura libre de paso en la escalera inferior a 2,10m? ¿ Sería lógico este planteamiento?. Es que parece extraño que para acceder a este espacio abuhardillado se necesitara más altura que la contenida en la propia estancia.

Respuesta
El punto 1 del apartado 1.1 Impacto con elementos fijos de la Sección SUA 2 establece que “La altura libre de paso en zonas de circulación será, como mínimo, de 2,10 m en zonas de uso restringido y 2,20 m en el resto de las zonas.

Además, El Comentario al punto 4 del apartado 1.1. Impacto con elementos fijos de la Sección SUA 2 indica que “El BD SUA únicamente regula en esta sección las condiciones de seguridad de utilización frente al riesgo de impacto. Corresponde a otros reglamentos específicos definir otras condiciones para los espacios, como la altura libre necesaria para para su funcionalidad o habitabilidad. En este sentido, por ejemplo, la exigencia de una altura libre de 2,10 m, como mínimo, en zonas de uso restringido se limita, en el caso de viviendas, a las zonas de circulación, tales como pasillos, vestíbulos, distribuidores, etc., pero en ningún caso impide la existencia de zonas abuhardilladas en zonas de estancia”.

En suma, la escalera que comunica el desnivel de la planta bajocubierta con el de la tercera se considera como una zona de circulación y tiene que mantener la altura libre de paso 2,10 m aunque comunique con un espacio abuhardillado que no tiene esta altura libre, dado que la escalera no forma parte de dicho espacio abuhardillado.

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