Mi consulta es sobre si las barandillas o balcones (ya sean metálicos, de vidrio o combinación de ambos) se consideran “elemento estructural” o “elemento constructivo” según el CTE.
La duda surge por las responsabilidades y garantías que según la Ley 38/1999 de 5 de noviembre en su artículo 17, discierne entre estos dos tipos de elementos, a los que se aplica diferentes plazos de garantías.
Adjunto enlace a la ley anteriormente citada.
Respuesta
Una barandilla o, en términos más genéricos, una barrera de protección no es un elemento estructural, aunque, como otros muchos elementos constructivos que tampoco lo son, debe garantizar su estabilidad y resistencia frente a las acciones a las que pueda estar sometido: personas, viento, etc. Véase al respecto el apdo. 3.2.1. del DB SE-AE.
Un balcón sí es un elemento estructural, asimilable en su función a un forjado de piso.