El apartado 4.2.4 del CTE expresa que: Las escaleras que salven una altura mayor que 55 cms. Dispondrán de pasamanos al menos en un lado. Cuando su anchura libre exceda de 1,20 m., así como cuando no se disponga de ascensor como alternativa a la escalera, dispondrán de pasamanos en ambos lados.
En el caso de existir la posibilidad de uso de un ascensor como alternativa a la escalera, ¿se puede considerar que ya no sería obligatorio el dotar a la escalera de pasamanos a ambos lados?
Respuesta
No es que se “pueda considerar”; es lo que literalmente establece SUA 1-4.2.4 punto 1. También que toda escalera que salve más de 55 cm de altura debe tener pasamanos al menos a un lado, tenga o no alternativa de ascensor o anchura mayor de 1,20 m.
