Consulta en relación con la aplicación del CTE en general y de los DB-SI y DB-SUA en particular.
En la Parte I del CTE, Ámbito de aplicación, se aplicará cuando haya un cambio de uso característico de un edificio o un establecimiento.
La pregunta es qué se entiende exactamente por uso característico a efectos del cumplimiento del CTE. Es decir, si usos característicos son los definidos en los Anexos de Terminología correspondientes en el DB-SI y DB-SUA, o si por el contrario, un cambio de actividad, pero manteniendo ese mismo uso «genérico», supone un cambio de uso característico.
Pongo algunos ejemplos concretos que se me han dado últimamente:
– tienda de venta de audífonos que pasa a ser tienda de venta de accesorios para móviles – uso comercial
– zapatería que pasa a ser peluquería – uso comercial
– pub que pasa a ser restaurante – uso pública concurrencia
En resumen, la pregunta es si en estos casos se entiende que existe cambio de uso característico a efectos del cumplimiento de los DB-SI y DB-SUA.
Por otro lado, y en relación con lo anterior, si la actividad inicial cesó y transcurridos unos años se pretende iniciar una nueva actividad sin modificar el uso «genérico», ¿son de aplicación los citados DBs?
Pongo de ejemplo el caso del restaurante. Se trata de una vivienda deshabitada que tuvo en su día uso de pub. Durante años se ha estado utilizando como casal probablemente sin licencia, y actualmente se pretende habilitar un restaurante. El último uso «legal» que tuvo la edificación es el de pub, y por lo tanto, no habría cambio de uso característico, y los DBs solo serían de aplicación a los elementos que se pretendan reformar. ¿Es correcto?
Respuesta
1. Ver los siguientes comentarios vinculados al punto 2 del apartado III Criterios generales de aplicación del DB-SUA:
– Cambio de uso característico de un edificio o establecimiento.
– Uso y cambio de uso a efectos del DB SUA.
2. En efecto, un local con licencia de actividad como pub y que pasa a ser restaurante no cambia su uso característico en relación con el DB-SI y el DB-SUA. No obstante, la reforma que se lleve a cabo en él debe ajustarse a lo que se establece el al apartado III Criterios de aplicación de la Introducción de dichos DB, con independencia del criterio del Ayuntamiento a la hora de otorgar una licencia.
