Con referencia a la consulta [637] publicada el 18 de Mayo de 2015, y teniendo en cuenta que la normativa de aplicación de ambas señales se diseñan mediante la UNE 23007-14:2014, apartados 6.6.2 y 6.6.3 y sus respectivos anexos específicos A.6.6.2.1 al A.6.6.2.5 para señales acústicas y A.6.6.3 para señales visuales, deja bastante claro que para las señales acústicas, se deberán oir en cualquier parte del edificio, unos decibelios mínimos dependiendo del ruido ambiental o tipo de establecimiento (A.6.6.2.1). En cambio, no hay referencias sobre el diseño de señales visuales, aunque la UNE EN-54:23, de obligado cumplimiento desde marzo de 2014, requiere y define las limitaciones de la cobertura de los dispositivos visuales para 0,4 lux/m². Ya que tanto las señales visuales y acústicas son obligatorias allí donde el Código Técnico lo exija, ¿se deben ver las señales visuales desde cualquier punto del edificio? En caso de que sea un edificio de oficinas con despachos cerrados y salas de reuniones que impidan ver los dispositivos visuales instalados en las zonas comunes ¿debe haber un dispositivo visual de alarma dentro de los despachos o salas cerradas para poder cumplir con la obligatoriedad del Código Técnico y los 0,4 lux/m² de la UNE EN-54:23?
Respuesta
Es en el DB SI del CTE donde se establecen la exigencias de dotación de las instalaciones con las que han de contar los edificios conforme a su uso, pero no, el cómo se han de disponer dichas instalaciones.
En el RIPCI, Reglamento de “Instalaciones de Protección contra Incendios” en los edificios del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, es donde se especifica las características y disposición de dichas instalaciones y, a donde puede dirigir sus consultas sobre este asunto.
No obstante, conforme a lo que refiere sobre la norma europea UNE-EN 54:23, que “requiere y define las limitaciones de la cobertura de los dispositivos visuales para 0,4 lux/m²” , entendemos que lo más indicado sería atenerse a lo especificado en dicha norma.
