Deseo realizar una consulta relativa a las escaleras de un edificio público, donde he sufrido una caída.
El edificio en cuestión esta catalogado como monumento nacional, por lo que no sé si resultaría de aplicación las condiciones generales establecidas en el código técnico de la edificación, o por tratarse de un edificio de carácter protegido estaría exento de cumplir los requisitos establecido en dicha ley.
En la escalera donde ocurrió el accidente, el peldaño es rugoso pero se escurre y no hay tira de seguridad.
Adjunto un documento donde hay fotos de las escaleras para ver si me podrían orientar a la hora de determinar si las mismas cumplen los requisitos y exigencias básicas de seguridad de utilización y accesibilidad establecidas en el CTE.
Respuesta
El CTE regula las condiciones de resbaladicidad de los suelos en su documento básico DB-SUA, artículo SUA 1-1. Dichas condiciones no son exigibles retroactivamente a los edificios existentes, pero desde septiembre de 2006 se deben aplicar cuando se reformen los suelos de dichos edificios, incluidas sus escaleras e incluso cuando se trate de un edificio protegido, excepto cuando también el propio suelo esté protegido, en cuyo caso se deberá estar a lo que establece el punto 3 del artículo 2 de la Parte I del CTE.