En un edificio de nueva planta, destinado a uso residencial vivienda en Madrid capital, que por sus características (sótano para aparcamiento, planta baja con 2 viviendas y planta primera con 3) no precisa de la instalación de ascensor, ¿es necesario prever dimensional y estructuralmente el hueco para un ascensor accesible?
En caso de respuesta afirmativa: Si siendo obligatoria la previsión de un hueco de ascensor, la propiedad opta de forma voluntaria por instalar uno de dimensiones mínimas de cabina 1.00×1.25, y teniendo en cuenta que el nivel de planta baja se encuentra elevado 1.40 metros respecto al portal, salvando dicha altura mediante 8 escalones, ¿es necesario que el itinerario desde el portal hasta el ascensor (cuya instalación ya hemos mencionado que no es obligatoria), cumpla alguna característica de accesibilidad?
Respuesta
Aunque no se instalase voluntariamente el ascensor accesible, conforme al DB SUA si habría al menos que hacer obligatoriamente la previsión dimensional y estructural del mismo, tal como se exige en SUA 9-1.1.2, punto 1. Y como en SUA 9-1.1.3, punto 1, se exige “un itinerario accesible que comunique… la entrada principal accesible al edificio con… el ascensor accesible o previsión del mismo…”, resulta obligado resolver la accesibilidad en el portal del edificio.
Al margen de lo reglamentario, parece incomprensible que una propiedad decida instalar voluntariamente un ascensor accesible, pero en cambio no se plantee resolver la accesibilidad hasta el mismo.
