[728] Contradicciones en torno al mandato del RDL 1/2013 y la adecuación obligatoria de la accesibilidad en edificios existentes

Entiendo existe una aparente contradicción en los post en los que Uds. hacen alusión al contenido del Real Decreto Legislativo 1/2013 y las supuestas vinculaciones de este último con el DB SUA, así:

En los post 287, 433, 478 y 560 se da a entender que en el texto del RD 1/2013 existe una alusión explicita al DB SUA: “los edificios existentes deben adecuarse a las condiciones de accesibilidad que establece el DB SUA antes del 4 de diciembre de 2017 en todo aquello que sea susceptible de ajustes razonables, según lo que se establece en la disposición adicional tercera, apartado b) del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre”

Mientras que, por contra, en el post 718 se ¿rectifica lo anterior..??? y se afirma en este último caso (como así realmente sucede) que en el texto del RD 1/2013 no existe ningún tipo de alusión, ni de vinculación con el DB SUA: “en contra de lo que se afirma en la consulta, su disposición adicional tercera, apartado b), no establece ningún vínculo entre dicha disposición y el CTE DB SUA”

¿No sería necesaria alguna aclaración-rectificación al respecto..?

Respuesta
En efecto, existe una contradicción que precisa una aclaración y una rectificación.

En el momento de dar respuesta a las consultas citadas (287, 433, 478 y 560) el Àrea de Seguridad y Accesibilidad, responsable del DB SUA, tenía el criterio de que las condiciones de accesibilidad a las que se refiere el mandato del RDL 1/2013, de 29 de noviembre, y a las que se deben adecuar los edificios existentes antes del 4/12/2017 son las que se establecen en el DB-SUA. Tenía asimismo el criterio de que, dada su competencia reglamentaria y técnica en el tema, correspondía al Ministerio de Fomento definir qué se entiende por ajustes razonables a efectos de cumplimiento del citado mandato.

Pero posteriormente este Ministerio ha establecido un criterio diferente, en los términos expresados en la consulta 718:

El mandato de que los edificios existentes se adecuen a las condiciones básicas de accesibilidad en aquello que sea susceptible de ajustes razonables antes del 4 de diciembre de 2017 no le establece el CTE DB SUA, sino el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, el cual se aprobó a propuesta del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.Dado que dicha disposición no ha sido promovida ni desarrollada por el Ministerio de Fomento y dado que, en contra de lo que se afirma en la consulta, su disposición adicional tercera, apartado b), no establece ningún vínculo entre dicha disposición y el CTE DB SUA, en este Ministerio se mantiene el criterio de que no le corresponde aclarar o interpretar los términos y el alcance del citado mandato, ni de su aplicación, supervisión, etc.

En consecuencia, las consultas 287, 433, 478 y 560, así como varios comentarios publicados en la versión comentada del DB SUA, deberán revisarse para adecuarse a lo anterior.

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