[727] Conductos EI 30 de extracción de humos de cocinas

Una cocina de un establecimiento de uso pública concurrencia tiene consideración de local de riesgo especial y dispone de una campana con conductos independientes y exclusivos para su extracción. El trazado de los conductos discurre por otros recintos del local (comedores) y del propio edificio en el que se integra el establecimiento. ¿A partir de qué punto se le exige una clasificación EI 30: desde la salida de la cocina ó desde el paso entre el sector del establecimiento y el del resto del edificio?

Respuesta
1. Cuando en una cocina, o en general en un recinto con aparatos para la preparación de alimentos, hay aparatos con una potencia instalada mayor de 20 kW pero el recinto no está compartimentado contra incendios por no clasificarse como local de riesgo especial, el conducto para extracción de humos tiene que ser EI30 (i ↔ o) en su recorrido por el interior del edificio, tanto dentro como fuera del recinto o cocina en cuestión, pero en todo caso dentro del mismo sector de incendios que la cocina.

En cambio, si el recinto tiene que ser local de riesgo especial y estar compartimentado como tal, el conducto de extracción de humos no precisa ser EI30 dentro del recinto, por ser este un riesgo aislado del resto del edificio. Pero dado que tiene que atravesar dicha compartimentación, que se debe cumplir SI 1-3 y que el conducto no puede tener compuerta cortafuegos, tiene que ser EI90/120/180 (i → o) en su recorrido por el sector exterior al recinto de riesgo especial, según este sea bajo, medio o alto, respectivamente. Si el conducto de nuevo tuviese que pasar a otro sector de incendios, tendría que volver a cumplir SI 1-3 y pasar a ser EI60/90/120/180 (i ↔ o) según sea la resistencia al fuego exigible a la separación entre los sectores.

2. Si desde el recinto o cocina el conducto sale al exterior, tiene que ser EI30 (i → o) por el exterior cuando pase a menos de 1,50 m de distancia de zonas de fachada que no sean EI30 o de balcones, terrazas o huecos practicables .

3. A efectos de aplicación de la nota (2) de la tabla 2.1 de SI 1-2, en particular del carácter exclusivo de la extracción de cada recinto o cocina, dos recintos colindantes considerados y tratados conjuntamente como una misma zona de riesgo especial del grado de riesgo que corresponda, pueden considerarse como uno mismo y por tanto compartir un mismo conducto de extracción de humos. Con mayor motivo, lo anterior es igualmente válido cuando los recintos colindantes considerados conjuntamente (y obviamente también por separado) no constituyan una zona de riesgo especial.

En cambio, cuando se opte por clasificar y tratar independientemente ambos recintos como dos locales de riesgo especial diferentes, no podrán considerarse como un mismo recinto o cocina, ni por tanto compartir un mismo conducto de extracción de humos.
(Aclaraciones)

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