¿Es obligatoria la instalación de alumbrado de emergencia en el interior de las habitaciones dormitorio de una Residencia de mayores y en las de un hotel? Al establecer el origen del recorrido de evacuación en la puerta cabe la duda de si sobre ella por el interior de la habitación a evacuar debe disponerse dicho alumbrado o basta con que lo tenga la vía de evacuación con la que comunica dicha puerta.
Respuesta
Conforme a SUA 4-2.1 no es obligatorio. No obstante, consideramos muy recomendable dotar con alumbrado de emergencia a las unidades de alojamiento de establecimientos de uso Residencial Público o de uso Sanitario o asimilado.