Consulta respecto al recientemente aprobado Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y conforme a la disposición adicional tercera, apartado b), los edificios existentes deben adecuarse a las condiciones de accesibilidad que establece el DB SUA antes del 4 de diciembre de 2017 en todo aquello que sea susceptible de ajustes razonables.»
Mi pregunta al respecto, es:
¿Existe un borrador del nuevo Real Decreto, o algunas directrices ya marcadas en cuanto a requisitos a cumplir e imposible incumplimiento de estos ? solicito me indiquéis donde localizarlo o poder solicitarlo.
¿Como se supervisará el cumplimiento de esta adaptación ?, habrá inspecciones ? o será un documento obligatorio a presentar en 2017?
¿Cuál es el alcance real de lo indicado como «en todo aquello que sea susceptible de ajustes razonables»? ( en relación a edificios existentes y de cara a la realización de un plan de mejora de accesibilidad)
En caso de que estos ajuste sean imposibles físicamente de realizar en edificios existentes, ¿ se debe presentar o preparar algún escrito firmado por técnico competente sobre la imposibilidad de adecuación al Real Decreto Legislativo?
Claro es que se incluirian medidas de adaptación de ascensores (botoneras con braille y barandilla o «agarradora»), rampas de acceso a los edificios y posibilidad de poner baños adaptados, … pero, ante la imposibilidad en algún edificio existente de oficinas con oficinas ocupadas en alquiler ( porque entiendo que no hay porqué perder superficie alquilable y que sería una causa que limita el cumplimiento del R.D.) ¿ se podría llegar a exigir que en cuanto se vacíe una oficina se proceda a realizar un baño de minusválidos ?,
Lo que si entiendo, es que queda fuera del » ajuste razonable » las dimensiones del ascensor (por el hueco de ascensor, que eso si que ya no es razonable exigir su modificación), por lo que también os pido que me confirmeís medidas de ascensores ya que para invidentes la adaptación de ascensores también se debiera realizar.
Respuesta
El mandato de que los edificios existentes se adecuen a las condiciones básicas de accesibilidad en aquello que sea susceptible de ajustes razonables antes del 4 de diciembre de 2017 no le establece el CTE DB SUA, sino el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, el cual se aprobó a propuesta del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Dado que dicha disposición no ha sido promovida ni desarrollada por el Ministerio de Fomento y dado que, en contra de lo que se afirma en la consulta, su disposición adicional tercera, apartado b), no establece ningún vínculo entre dicha disposición y el CTE DB SUA, en este Ministerio se mantiene el criterio de que no le corresponde aclarar o interpretar los términos y el alcance del citado mandato, ni de su aplicación, supervisión, etc.