En un edificio de dos plantas en el que en su planta superior dispone únicamente de un recinto que ni por ocupación ni por superficie necesita 2 salidas, y sin embargo éste dispone de 2 salidas de recinto que conducen a escaleras distintas, únicamente una es considerada como de evacuación, teniendo esta escalera la resistencia al fuego que le toca dada su altura de evacuación.
La otra escalera (no considerada como de evacuación), debe tener alguna resistencia al fuego determinada?
En el comentario del apartado 5 del SI-3 se dice que una escalera no prevista para evacuación no precisa cumplir las exigencias de protección de la tabla 5.1, pero no queda claro entonces qué resistencia al fuego debería tener una escalera que no es ni “especialmente protegida”, ni “protegida”, ni “no protegida”.
Respuesta
La resistencia al fuego de la estructura (no de los peldaños) de las escaleras, estén o no previstas para la evacuación, debe ser la que se establece en la tabla 3.1 de SI 6-3, excepto si se trata de una escalera protegida o especialmente protegida, en cuyo caso se debe aplicar el punto 3 de dicho apartado.
