[697] Más de una salida de edificio

En un residencial público se está obligado a una segunda escalera cuando la altura de evacuación excede de la segunda planta por encima de la de salida del edificio y las plazas de alojamiento son más de 20.

Al estar el edificio obligado a tener más de una escalera de evacuación descendente, ¿La planta de salida de edificio debe contar obligadamente con más de una salida, independientemente de la ocupación de la planta de salida?.

Este caso se plantea mucho en reformas de adaptación de inmuebles antiguos en el casco viejo de las ciudades, una sola fachada y muy estrecha, que impide cumplir la calificación de salida alternativa o la imposibilidad de la apertura de otra puerta por la escasa anchura de la fachada.

Respuesta
En efecto, un edificio obligado a tener más de una escalera de evacuación descendente está también obligado a tener más de una salida de edificio, independientemente de la ocupación de la planta de salida.

En intervenciones en edificios existentes se recuerda la posibilidad de aplicar el punto 3 del artículo 2 del CTE Parte I.

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