¿Consideración de escalera de uso exclusivo para evacuación como «uso público»?
En un colegio existente se pretende instalar una nueva escalera de evacuación por el exterior de la fachada para evacuar dos plantas de aulas de secundaria y bachiller que actualmente sólo tienen una salida de planta con un pasillo en fondo de saco de más de 25 m.
¿Debe considerarse dicha escalera como «uso público» como establece el DB-SUA al tratarse de un centro docente, con tabicas de máximo 17,5 cms y tramos que salven un máximo de 2,25m de altura a pesar de tratarse de una escalera de uso exclusivo en sentido descendente?
En caso de hacerse el último tramo basculante. ¿Debe considerarse también como «uso público» con los mismos criterios?
Respuesta
1. Para determinar si conforme al DB-SUA una escalera es de uso público o privado es indiferente que dicha escalera sea de uso habitual o de uso exclusivo para evacuación.
2. A efectos del DB-SI, una escalera de uso exclusivo para evacuación que no sea fija, sino basculante, abatible, desplegable, etc., es una solución alternativa que debe validarse según lo establecido en el artículo 5.1.3.b) de la Parte I del CTE. En este caso, la equivalencia de prestaciones a las que se refiere dicho artículo debe tener en cuenta la fiabilidad de funcionamiento y la seguridad de utilización de la escalera.