Estamos proyectando un edificio de viviendas de más de 28 m de altura, con cuatro viviendas por plantas, por lo que deberíamos prever un ascensor de emergencia. Según DB-SI las características del ascensor de emergencia son:
Ascensor de emergencia
Sus características serán las siguientes:
– En cada planta, tendrá acceso desde el recinto de una escalera protegida o desde el vestíbulo de independencia de una escalera especialmente protegida a través de una puerta E30. Si el acceso se produce desde el recinto de una escalera especialmente protegida, no será necesario disponer dicha puerta E30.
– Tendrá como mínimo una capacidad de carga de 630 kg, unas dimensiones de cabina de 1,10 m x 1,40 m, una anchura de paso de 1,00 m y una velocidad tal que permita realizar todo su recorrido en menos de 60 s.
– En uso Hospitalario, las dimensiones de la planta de la cabina serán 1,20 m x 2,10 m, como mínimo.
– Será accesible según lo establecido en el DB SUA y estará próximo, en cada planta, a una zona de refugio, cuando ésta exista.
– En la planta de acceso al edificio se dispondrá un pulsador junto a los mandos del ascensor, bajo una tapa de vidrio, con la inscripción «USO EXCLUSIVO BOMBEROS». La activación del pulsador debe provocar el envío del ascensor a la planta de acceso y permitir su maniobra exclusivamente desde la cabina.
– En caso de fallo del abastecimiento normal, la alimentación eléctrica al ascensor pasará a realizarse de forma automática desde una fuente propia de energía que disponga de una autonomía de 1 h como mínimo.
– El número necesario de ascensores de emergencia se determinará en función de la previsión de ocupantes en la totalidad del edificio, a razón de un ascensor de emergencia accesible por cada mil ocupantes o fracción.
¿Es obligatorio la instalación del mismo en un edificio de uso residencial?
y si es obligatorio, ¿podríamos acceder al ascensor desde un vestíbulo de independencia independiente, que no es a su vez vestíbulo de independencia de una escalera especialmente protegida?
Respuesta
La respuesta a ambas cuestiones está explícita en el texto del DB-SI. No obstante, respecto a la segunda cuestión está prevista la siguiente modificación en una disposición que está en trámite de aprobación:

