Consulta de dos cuestiones sobre el número de salidas accesibles en base a lo establecido en el DB-SI:
1. En relación con la nota 327, en la que detalla el número de salidas de edificio accesibles necesarias, en caso que el desnivel de la calle haga imposible que una de las salidas sea accesible, ¿podría adoptarse la solución que plantea el CTE DB SI 3-9 «Evacuación de personas con discapacidad en caso de incendio», en relación a la posibilidad de paso a un sector de incendio alternativo mediante salida de planta o zona de refugio, para la salida no accesible?
2. El apartado 3.9 del DBSI establece las condiciones para la evacuación de personas con discapacidad en locales de pública concurrencia con altura de evacuación superior a 10 metros mediante paso a sector alternativo, también lo hace para plantas de salida de edificio en las que matiza que deberán ser la misma cantidad que salidas sean necesarias, la duda surge en el número de salidas accesibles, y su solución constructiva, para un local que no se ubique en planta salida de edificio y tenga menos de 10 metros de altura cuando se exija mas de una salida de acuerdo con lo establecido en el apartado 3.3 del DB-SI.
Respuesta
1. En caso de que sean necesarias dos salidas de edificio y una de ellas no pueda ser accesible (p.ej. por la existencia de un desnivel) la otra salida puede resolverse mediante el paso a un sector alternativo, tal como se establece en el primer párrafo del SI 3-9.
A dichos efectos hay que tener en cuenta que el sector de incendio alternativo puede estar también sujeto a la exigencia de disponer de más de una salida de planta accesible, una de las cuales podría ser el sector de incendio inicial, en este caso ante la hipótesis de inicio de incendio en el sector alternativo y por tanto de evacuación en sentido inverso. Se recuerda que, conforme a la definición de “salida de planta”, para que el paso a un sector de incendio alternativo sea válido como salida de planta (accesible o no) dicho paso debe realizarse a través de un vestíbulo de independencia.
2. Las condiciones de evacuación para personas con discapacidad a las que se refiere SI 3-9 no son para locales de pública concurrencia con altura de evacuación superior a 10 m, sino para edificioscon dichas características. En ellos, todas sus plantas deben cumplir lo establecido en dicho apartado.