[675] Aplicación del CTE a una renovación de escalera

Duda respecto a la interpretación del punto 3 respecto al ámbito de aplicación del DB-SUA: En obras de reforma en las que se mantenga el uso, este DB debe aplicarse a los elementos del edificio modificados por la reforma, siempre que ello suponga una mayor adecuación a las condiciones de seguridad de utilización y accesibilidad establecidas en este DB

¿Cómo se interpreta “modificados”? ¿Una escalera que se sustituye por estar en mal estado por una nueva se considera una modificación y tendría por tanto que cumplir las condiciones de huella y contrahuella señaladas en el decreto o podría mantener la ubicación y proporciones de la existente, que no cumple estas condiciones?

Respuesta
El CTE es de aplicación a las intervenciones en edificios existentes, entendiendo por tales (ver Anejo III Terminología de la Parte I) las ampliaciones, las reformas y los cambios de uso.

A su vez, se entiende por reforma, “cualquier trabajo u obra en un edificio existente distinto del que se lleve a cabo para el exclusivo mantenimiento del edificio.” Y a su vez, se entiende por mantenimiento el “conjunto de trabajos y obras a efectuar periódicamente para prevenir el deterioro de un edificio o reparaciones puntuales que se realicen en el mismo, con el objeto mantenerlo en buen estado para que, con una fiabilidad adecuada, cumpla con los requisitos básicos de la edificación establecidos.”
En consecuencia, todo depende de que la obra en cuestión se considere o no como una obra de mantenimiento. En el primer caso no sería exigible la aplicación del CTE y en el segundo caso sí.

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